Page 22 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           Teniendo en cuenta que las instituciones del código son esencialmente
                    las del Derecho romano vulgar, en gran parte consuetudinarias, cabe dudar si

                    las costumbres anteriores eran las visigodas o las romanas. En todo caso, los

                    hispanorromanos  continuaron  rigiéndose  por  su  propio  Derecho,  tal  como
                    este se elabora en la Cancillería imperial o en la práctica del País.


                           Las fuentes romanas


                           Las fuentes del Derecho  romano  siguen  siendo  las  Leges  y  los  Iura;

                    también,  de  hecho,  el  Forum  y  la  costumbre.  En  cuanto  a  las  Leges,  la

                    recepción  en  Hispania  del  "Codex  Theodosianus",  sancionado  en  438,  en
                    Oriente por Teodosio II y promulgado en el mismo año para Occidente por

                    Valentiniano  III,  al  presentar  recopilado  y  ordenado  un  amplio  material
                    legislativo,  facilita  su  conocimiento  y  probablemente  introduce  en  Hispania

                    muchas  disposiciones  antiguas  que  no  habían  llegado  a  ser  conocidas.
                    Posteriormente  se  reciben  también  las  "Novellae"  de  Teodosio  II  y

                    Valentiniano  III,  los  del  emperador  de  Oriente  Marciano  (450-457),  las  de

                    Occidente  Mayoriano  (456-461)  y  Severo  (461-465)  y  tal  vez  alguna  otra
                    colección.


                           En cuanto a los  Iura, que se toman como expresión fiel del Derecho

                    vigente en cuanto no está modificado por las "Leges", ante la dificultad de los

                    jueces de decidir cuál de las obras que lo integran ha de regirse cuando no
                    coinciden las reglas que se exponen para resolver un caso en el año 426, la

                    llamada "Ley de Citas" establece el criterio para ello. En ella, se reconoce la
                    autoridad de todos los escritos de Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino

                    (en realidad, las atribuidas a éstos) y de las opiniones en ellos recogidas de
                    Escévola,  Sabino,  Juliano,  Marcelo  y  otros.  Ante  todas  ellas,  el  juez  debe

                    seguir la opinión de la mayoría, y en caso de empate, decidirse por aquella

                    opinión en la que se cuente la de Papiniano; y si esto no decide, puede optar
                    por la que quiera.






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 99
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