Page 21 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
P. 21

Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           Las fuentes del Derecho visigodo


                           La presencia de los visigodos en Hispania, como invasores en el 415, y
                    como aliados y al servicio del Imperio desde el año 418, crea en el territorio

                    una situación nueva; por un lado existe junto a la población hispanorromana

                    un nuevo pueblo que hasta este momento se ha regido por su propio Derecho
                    y, por otro, el rey visigodo como aliado y en nombre del emperador gobierna o

                    al  menos  actúa  en  Hispania  tanto  sobre  su  pueblo  como  sobre  los
                    hispanorromanos.



                           En contraste con el Derecho romano, el de los visigodos antes de la
                    invasión constituía un ordenamiento jurídico no formulado y consuetudinario.

                    No existe ningún dato que nos permita saber si los visigodos, al establecerse
                    en Hispania, continúan rigiéndose por sus antiguas costumbres o adoptan las

                    leyes romanas, pero hay que tener en cuenta que no manifiestan un rechazo
                    total  por  el  Derecho  romano.  Así,  cuando  en  el  último  tercio  del  siglo  IV

                    quieren establecerse en territorio del Imperio, se muestran dispuestos a vivir
                                               14
                    según el Derecho romano .


                           Cuando lleguen a formar un foedus con Roma en el 418, se establecen
                    conforme a las leyes romanas sobre la hospitalidad o alojamiento de tropas.

                    Desconocemos  si  siguieron  conservando  o  rigiéndose  por  sus  costumbres.

                    Nos comenta San Isidoro que “bajo Eurico los godos comenzaron a tener por
                    escrito las instituciones de las leyes, pues antes se regían por costumbres”.





                   14
                      JORDANES, "DE REBUS GETICIS", 25, 131., "Los visigodos... se dirigieron a la Romania,
                    al  emperador  Valente,  hermano  del  emperador  Valentiniano  el  viejo,  para  que  si  les
                    entregaba una parte de la Tracia o Resia para cultivarla, vivirían con las leyes de éstos y se
                    someterían a su imperio; y para que tuviese mayor confianza en ellos, prometieron que si se

                    les diesen doctores de su lengua, se harían cristianos".






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 98
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26