Page 17 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           En la época romana, estas colecciones se reproducen no como otros
                    escritos  en  largas  toras  arrolladas  sobre  un  eje  (volúmenes),  sino  en

                    cuadernos  de  pergamino  unidos,  formando  un  libro  como  los  actuales,  es

                    decir, en un "Codex" o "Códice".


                           Las  palabras  "Codex"  en  la  época  romana,  y  "Liber  o  Libro"  en  la
                    visigoda, medieval y moderna, no tienen ninguna acepción jurídica especial,

                    pero  se  unen  al  nombre  del  autor  de  la  colección,  como,  por  ejemplo,  el
                    Codex Gregorianus, y así se designa ésta aunque ya no forme por sí sola el

                    contenido de un códice y en él se copie junto a otras obras. Sin embargo, la

                    cita constante del "Codex Iustinianus" o de cualquier otro cuando vulgarmente
                    se habla de "Libros", da a la palabra "Codex" la acepción jurídica actual de

                    "Código" o "Cuerpo de leyes dispuestas sistemáticamente".


                           Los  antiguos  códigos  romanos  y  el  "Liber"  visigodo  son  en  realidad
                    meras  colecciones  o  recopilaciones  de  leyes  vigentes,  que  se  reproducen

                    íntegramente  y  a  la  letra,  excepto  las  cláusulas  iniciales  y  finales,  que,  por

                    ajustarse a un formulario de cancillería y ser siempre iguales, se suprimen,
                    conservándose  de  ellas  sólo  la  mención  del  legislador,  el  destinatario  y  la

                    fecha, o sólo aquella en el código visigodo. En los códigos o recopilaciones
                    de  estas  épocas  publicadas  con  carácter oficial  y  con  fuerza  de  ley,  por la

                    necesidad  de  armonizar  leyes  de  distintas  fechas  que  a  veces  en  parte  se
                    contradicen,  se  introducen  en  el  texto  de  las  leyes  recopiladas  las

                    modificaciones que se estiman pertinentes.


                           Las leyes dictadas con posterioridad a la formación de un código y, por

                    tanto,  no  incluidas  en  este,  reciben  el  nombre  de  "Novae  Leges"  (Leyes
                                                                             12
                    Nuevas) o "Novellae" en la época romana y visigoda , "Extravagantes", "que




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                      L. IUD. (Redacción de Ervigio y la vulgata a, 681) 2, 1, [5].,"Por tanto, la corrección estas
                    leyes y la elaboración ordenada de las sanciones de nuestras novelas, tal como está puesto y




                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 94
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