Page 12 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    norma para causas posteriores. Frente a este estado de cosas, el emperador
                    Justiniano, desde Bizancio, se ve obligado a ordenar que se juzgue por las

                    leyes  y  no  por  los  casos  resueltos  por  los  jueces,  cualesquiera  que  estos

                    sean.


                           Algo  parecido  pasaba  en  el  reino  visigodo,  donde  los  jueces  no
                    siempre aplicaban las leyes reales, sino que, procediendo por su cuenta, son

                    ellos los que deciden las normas que han de aplicarse y en caso de no existir
                    ninguna,  la  improvisan  ellos.  Para  evitar  esta  forma  de  actuar,  desde  los

                    tiempos de Eurico se ordenó a los jueces que fallen según las leyes, y que

                    caso  de  faltar  éstas,  antes  de  dejarlos  con  la  posibilidad  de  juzgar  por  su
                                                                                                  9
                    cuenta, sometan el caso al rey para que éste decida mediante una ley . El
                    procedimiento, cabe presumir que no ha debido aplicarse con la mayoría de
                    los casos y que los jueces lo resolvían bajo su propio criterio.


                           En todo caso, el Derecho, aunque dictado para todos los súbditos, se

                    concibe como una ordenación que se dirige especialmente a los jueces para

                    que éstos lo apliquen. Por ello, al código promulgado por Recesvinto se le dio
                    el título de "Liber Iudicum" o "Iudiciorum"; es decir, "Libro de los jueces" o "de

                    los juicios".


                           La ley en el reino visigodo


                           Al  entrar  los  visigodos  en  Hispania  en  el  año  415,  sigue  siendo  una

                    provincia  del  Imperio  y,  por  lo  tanto,  sujeta  a  las  leyes  imperiales,  que  se
                    dictan  para  ella,  tal  y  como  se  venía  haciendo.  Pero  ante  la  dificultad  del



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                      FUERO  JUZGO  2,  1,  11,.  "Que  los  juezes  non  oyan  nengún  pleyto  sinon  aquel  que  es
                    contenido  en  las  leyes.  Mas  el  sennor  de  la  cipdad  o  el  juez,  por  sí  mismo  o  por  su
                    mandadero, faga presentar armas las partes ante'l rey, que'l pleyto sea tractado ante'l e sea

                    acabado mas aina: e que fagan ende ley".






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 89
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