Page 13 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
poder imperial para ocuparse directamente de las provincias, para solucionar
los problemas más importantes que se plantean, el prefecto del pretorio de
las Galias o el rey visigodo, que actuaba como auxiliar del emperador,
promulgan Edicta ꟷLeges en acepción genéricaꟷ.
La situación se planteó de distinta manera al caer el Imperio Romano
de Occidente y quedar el solar hispano abandonado a su suerte,
proclamándose Eurico como rey de los mismos y no sólo de los visigodos,
aunque entre estos ꟷcomo entre los demás germanosꟷ las leyes se
establecían como un pacto por todo el pueblo reunido en asamblea general,
cosa que ya no fue posible por la dispersión visigoda en el sur de las Galias y
en Hispania.
Por otra parte, el prestigio de que goza el Imperio de Oriente, impedía
a Eurico equipararse al emperador en cuanto a su poder. Por ello, al tener
que dictar un código para su reino, lo sanciona como "Edictum" y no como
"Lex" propiamente dicha. Más tarde, a medida que el reino visigodo se
afianzó, los reyes recabaron para sí las facultades legislativas de los
emperadores dictando Leges a las que otorgó este nombre o el de
"Constitutiones, Sanctiones o Sententiae", sin que sea posible determinar
cuál sea su exacta naturaleza.
La legislación, que se convierte en la principal fuente de creación del
Derecho en esta época, aparece siempre atribuida personalmente al rey que
la dicta. Sin embargo, consta que, al menos en los casos más importantes,
para establecer las leyes generales y fundamentales del reino, que llevan el
nombre de "Leges" no proceden los reyes por sí solos, sino de acuerdo con
los elementos rectores de la comunidad.
Así, en el año 506, el Breviario de Alarico se aprueba en una asamblea
de obispos y representantes de las provincias y, desde fines del siglo VI, los
reyes proponen a los concilios de Toledo, obispos, abades y nobles, la
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