Page 13 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    poder imperial para ocuparse directamente de las provincias, para solucionar
                    los problemas más importantes que se plantean, el  prefecto del pretorio de

                    las  Galias  o  el  rey  visigodo,  que  actuaba  como  auxiliar  del  emperador,

                    promulgan Edicta ꟷLeges en acepción genéricaꟷ.


                           La situación se planteó de distinta manera al caer el Imperio Romano
                    de  Occidente  y  quedar  el  solar  hispano  abandonado  a  su  suerte,

                    proclamándose  Eurico  como  rey  de  los mismos  y no sólo de los  visigodos,
                    aunque  entre  estos  ꟷcomo  entre  los  demás  germanosꟷ  las  leyes  se

                    establecían como un pacto por todo el pueblo reunido en asamblea general,

                    cosa que ya no fue posible por la dispersión visigoda en el sur de las Galias y
                    en Hispania.


                           Por otra parte, el prestigio de que goza el Imperio de Oriente, impedía

                    a Eurico equipararse al emperador en cuanto a su poder. Por ello, al tener
                    que dictar un código para su reino, lo sanciona como "Edictum" y no como

                    "Lex"  propiamente  dicha.  Más  tarde,  a  medida  que  el  reino  visigodo  se

                    afianzó,  los  reyes  recabaron  para  sí  las  facultades  legislativas  de  los
                    emperadores  dictando  Leges  a  las  que  otorgó  este  nombre  o  el  de

                    "Constitutiones,  Sanctiones  o  Sententiae",  sin  que  sea  posible  determinar
                    cuál sea su exacta naturaleza.



                           La legislación, que se convierte en la principal fuente de creación del
                    Derecho en esta época, aparece siempre atribuida personalmente al rey que

                    la dicta. Sin embargo, consta que, al menos en los casos más importantes,
                    para establecer las leyes generales y fundamentales del reino, que llevan el

                    nombre de "Leges" no proceden los reyes por sí solos, sino de acuerdo con
                    los elementos rectores de la comunidad.


                           Así, en el año 506, el Breviario de Alarico se aprueba en una asamblea

                    de obispos y representantes de las provincias y, desde fines del siglo VI, los

                    reyes  proponen  a  los  concilios  de  Toledo,  obispos,  abades  y  nobles,  la




                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 90
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