Page 8 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
P. 8

Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    dinastías,  que,  con  un  paréntesis  no  largo,  rigieron  la  monarquía  visigoda
                                             5
                    hasta fines del siglo VI".

                           Podemos pensar que con este sistema de  Officium Palatinum y Aula

                    Regia,  se  estaba  fermentando  una  sociedad  nueva  en  la  que  encontramos

                    claros indicios de sociedad protofeudal, caracterizada por ciertos vínculos de
                    fidelidad  hacia  el  monarca,  el  cual  buscaba  apoyos  en  las  distintas  capas

                    sociales  de  su  entorno  -incluidos  los  gardingos-  que  le  permitiesen  una
                    continuidad hereditaria y un reforzamiento de su autoridad.



                           Los concilios


                           En los concilios, el rey tenía la potestad de decidir, ordenar y disponer
                    durante  ellos,  no  sin  antes  otorgar  algún  tipo  de  concesión  al  estamento

                    eclesiástico. El monarca y los miembros del Aula Regia no sólo trataban de
                    los problemas meramente políticos, a su vez, los obispos no sólo abordaban

                    temas  estrictamente  doctrinales.  Con  el  III  concilio  de  Toledo,  todos  los
                    habitantes  de  la  península  ꟷincluido  el  reyꟷ  pasaban  a  ser  "fieles"  de  la

                    iglesia, aunque la fidelidad a la iglesia sólo significaba un acatamiento moral.

                    El único que podía dar un valor estrictamente civil era el rey, corroborado en
                    el III concilio, y en el que se derivaban las sanciones penales efectivas. Sólo

                    el monarca podía convocar un concilio general aunque lo presidía la más alta

                    autoridad  eclesial.  Una  de  las  ventajas  que  obtenían  los  concilios  sobre  el
                    poder político era que el rey prestaba "juramento" a la hora de tomar posesión

                    de  su  cargo;  el  juramento  era  un  acto  religioso  que  sólo  un  concilio  podía
                    legislar sobre la validez del mismo.




                           5
                             SANCHEZ-ALBORNOZ, Claudio., (1974), En torno a los orígenes del feudalismo.
                    Fideles y gardingos en la monarquía visigoda. Raíces del vasallaje y del beneficio hispanos.

                    Libro I, Tomo I. Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires.






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 85
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13