Page 10 - Toledo entre 1665 y 1760
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Toledo entre 1665 y 1760
Más concretamente: en 1681 el Consejo de Hacienda propuso, para salir del
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marasmo existente y aliviar a los vasallos, las siguientes medidas :
a) Supresión de todos los tributos creados con posterioridad a 1656.
b) Aminorar las sisas municipales (impuestos sobre artículos de primera
necesidad).
c) Hacer un nuevo encabezamiento de las alcabalas (10% sobre las ventas)
porque los pueblos no podían pagar el existente.
d) Labrar moneda para animar el comercio y acabar con el trueque de productos al
que habían llegado muchas comarcas.
Para el común, la medida más acogedora y favorable fue la reducción efectiva de
carga fiscal, trasladando, en parte, esta carga sobre las clases medias altas; para el
Estado supuso la mejora en la administración y recaudación de tributos. Otras
disposiciones positivas fueron las que se tomaron para incentivar el desarrollo industrial
del país, para lo que se propició el establecimiento de maestros extranjeros en la
península, a los que se conceden diversas prerrogativas, así como la supresión, con la
pragmática de 13 de diciembre de 1682, del prejuicio injusto de la pérdida de la calidad
de noble si se hubiese mantenido o se mantenían fábricas, siempre que no labrasen o
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hubiesen labrado por sí mismos, sino por asalariados . No menos importante fue la
creación de la Junta de Comercio, Moneda y Minas en 1679, con orientación
17 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. Crisis y decadencia de la España de los Austrias. Madrid, (1973), p. 209.
18 AHN (Archivo Histórico Nacional), Madrid, Julián de Paredes, 1682, Cons. Lib. 1474, nº 20 y Nov. Recop.
Lib. VIII. tít. XXIV, ley I. A esta decisión ya se había adelantado el reino de Aragón con la aprobación de un
fuero en 1626, a fin de incrementar la actividad industrial en su territorio. Ver CARRERA PUJAL, J. Historia
de la Economía española. Barcelona, (Tomo I, vol. II), (1943), p. 424.
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © Ángel Santos Vaquero, 2025 P á g i n a | 96