Page 13 - Toledo entre 1665 y 1760
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Toledo entre 1665 y 1760
ante los estorbos que había padecido por otros organismos– unas prerrogativas
especiales, anulando todas las que pudieran poseer los Consejos, Chancillerías,
Tribunales, Jueces y Justicias del reino, sobre todo lo concerniente a aquella, derogando
para ello todos y cualesquier fueros que perteneciesen o pudieren pretender los
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interesados que se opusiesen a lo ordenado .
Como vemos, muy diversas medidas se tomaron a fines del siglo XVII con la
intención de reformar y evolucionar la economía del país. Además de las que hemos
hecho mención, en 1685 a instancias de la Junta de Comercio, el monarca, con el
conforme parecer del Consejo, dio una resolución a 9 de abril para fomentar las fábricas
de manufacturas textiles de sus reinos, por la que encargaba a los corregidores de todas
las ciudades donde las hubiere que las apoyasen y procurasen su aumento y, como
Jueces Superintendentes, comunicasen a la Junta de Comercio todo lo que se les
ofreciese para hacer efectiva esta misión . No obstante, Toledo, a finales del siglo XVII,
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quedaba con una población disminuida y empobrecida, en la que la vida era difícil para
las clases populares ya que la industria estaba casi desaparecida, el paro, por lo tanto,
al ser una ciudad eminentemente artesanal, era alto y los productos básicos comestibles
muy encarecidos. Todo ello creaba un malestar social que daba ocasión a motines o
alteraciones del orden como el que ya señalamos de 1699.
Estas políticas financieras, fiscales, comerciales y administrativas de las últimas
décadas del siglo XVII facilitaron las que serían implementadas posteriormente por la
nueva dinastía a comienzos del XVIII que favorecieron la recuperación y mejoría de la
sociedad española. No obstante, un período convulso sucedió a la caída del conde de
Oropesa que, renunciando a la presidencia del Consejo de Castilla en junio de 1690,
dejó al país en una posición de extremada dificultad con un monarca débil y sin criterio y
un dominio en el gobierno de la reina Mariana de Neoburgo y sus adláteres alemanes. A
26 AMTo. Leg. Seda nº 3 (1691-99) y Leg. Seda nº 10 (1730-34).
27 Nov. Recop., Lib. VIII, tít. XXIV. Ley II. Excelente visión del reformismo económico intentado durante los
finales del siglo XVII es la de SÁNCHEZ BELÉN, J. A. Los Austrias menores. La monarquía española…,pp.
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Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © Ángel Santos Vaquero, 2025 P á g i n a | 99