Page 13 - Toledo entre 1665 y 1760
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                                       Toledo entre 1665 y 1760



              ante  los  estorbos  que  había  padecido  por  otros  organismos–  unas  prerrogativas
              especiales,  anulando  todas  las  que  pudieran  poseer  los  Consejos,  Chancillerías,

              Tribunales, Jueces y Justicias del reino, sobre todo lo concerniente a aquella, derogando

              para  ello  todos  y  cualesquier  fueros  que  perteneciesen  o  pudieren  pretender  los
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              interesados que se opusiesen a lo ordenado .

                     Como  vemos,  muy  diversas  medidas  se  tomaron  a  fines  del  siglo  XVII  con  la

              intención  de  reformar y  evolucionar la  economía  del país. Además  de  las  que hemos
              hecho  mención,  en  1685  a  instancias  de  la  Junta  de  Comercio,  el  monarca,  con  el

              conforme parecer del Consejo, dio una resolución a 9 de abril para fomentar las fábricas

              de manufacturas textiles de sus reinos, por la que encargaba a los corregidores de todas
              las  ciudades  donde  las  hubiere  que  las  apoyasen  y  procurasen  su  aumento  y,  como

              Jueces  Superintendentes,  comunicasen  a  la  Junta  de  Comercio  todo  lo  que  se  les
              ofreciese para hacer efectiva esta misión . No obstante, Toledo, a finales del siglo XVII,
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              quedaba con una población disminuida y empobrecida, en la que la vida era difícil para

              las clases populares ya que la industria estaba casi desaparecida, el paro, por lo tanto,
              al ser una ciudad eminentemente artesanal, era alto y los productos básicos comestibles

              muy encarecidos.  Todo  ello  creaba  un malestar social que  daba ocasión  a motines o
              alteraciones del orden como el que ya señalamos de 1699.


                     Estas políticas financieras, fiscales, comerciales y administrativas de las últimas

              décadas  del siglo XVII  facilitaron  las  que  serían  implementadas posteriormente  por la

              nueva dinastía a comienzos del XVIII que favorecieron la recuperación y mejoría de la
              sociedad española. No obstante, un período convulso sucedió a la caída del conde de

              Oropesa que, renunciando a la presidencia del Consejo de Castilla en junio de 1690,
              dejó al país en una posición de extremada dificultad con un monarca débil y sin criterio y

              un dominio en el gobierno de la reina Mariana de Neoburgo y sus adláteres alemanes. A



            26  AMTo. Leg. Seda nº 3 (1691-99) y Leg. Seda nº 10 (1730-34).
            27  Nov. Recop., Lib. VIII, tít. XXIV. Ley II. Excelente visión del reformismo económico intentado durante los
            finales del siglo XVII es la de SÁNCHEZ BELÉN, J. A. Los Austrias menores. La monarquía española…,pp.
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                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © Ángel Santos Vaquero, 2025                  P á g i n a  | 99
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