Page 27 - Toledo entre 1665 y 1760
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                                       Toledo entre 1665 y 1760



              por último, sólo el 1,8% se dedicaba al primario. El resto –un 30,82%– se repartía entre
              jornaleros, viudas, solteras y pobres . Estas cantidades nos demuestran que Toledo era
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              una  ciudad  en  plena  decadencia,  con  una  única  profesión  que  sostenía,  aunque

              débilmente, su economía y, por lo tanto, la que fijaba su población. Decimos débilmente
              porque muchos telares de los sederos estaban parados hacia 1738, en coincidencia con

              lo  que  ocurría  en  Valencia,  Murcia,  Sevilla,  Córdoba,  Jaén...  El  resto  de  las
              manufacturas quedaron reducidas a unos tejidos de lana ordinarios, algo de loza y vidrio

              basto, algunos artículos de curtidos y otros de escaso valor. En suma, ateniéndonos a
              los  datos  proporcionados  por  el  «Catastro»,  Toledo  en  el  siglo  XVIII  era  una  ciudad

              decadente y con una sociedad desigual y de estructura estratificada y arcaica, donde la

              miseria predominaba y planeaba sobre la mayoría de sus vecinos. La clase media era la
              más numerosa (hidalgos, herederos o hacendados, profesiones liberales, funcionarios,

              tenderos, comerciantes y maestros artesanos), pero con escaso poder adquisitivo.


                     Como decimos, la industria de la seda era el principal soporte de la economía de

              Toledo. Uno de los principales inconvenientes con los que se enfrentaba era la escasez
              y  precio  elevado  de  la  seda  que  necesitaba.  Ante  esta  perspectiva  los  fabricantes  y

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              componentes del Arte Mayor de la Seda elevaron una petición al rey  solicitando que
              prohibiese  de  nuevo  la  exportación  de  madejas  de  seda  en  rama  (primera  hilaza  del

              capullo) y torcida, según lo establecía el Real Decreto de 26 de octubre de 1737, porque
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              había sido derogado por ley de 4 de enero de 1738  ante los recursos elevados por los
              cosecheros de Valencia y Murcia, quienes expusieron que era necesaria la exportación

              pues  los  fabricantes  españoles  no  podían  consumir  todo  el  fruto  de  seda  producido.
              (Realmente  ese  pretexto  no  era  totalmente  cierto,  la  principal  razón  eran  los  grandes

              beneficios que obtenían los cosecheros y comerciantes valencianos y murcianos con la





            59 SANTOLAYA HEREDERO, L. Una ciudad del Antiguo..., p. 58
            60 AMTo. Memorial impreso del Arte Mayor de la Seda sobre que se mandase observar el Decreto de 26-10-
            1737 sobre la prohibición de sacar seda de España. Leg. Seda nº 11 (1735-1754).
            61 Sólo  les quedó a los fabricantes españoles el  derecho al tanteo.  AMTo. Cuadernillo con  órdenes de la
            Junta de Comercio, año de 1746. Leg. Seda nº 12 (1737-1746).




                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © Ángel Santos Vaquero, 2025                  P á g i n a  | 113
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